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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2014

    Fecha: 07-Jul-2014

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  El debido proceso, su alcance y protección. Jurisprudencia reiterada
    • 1)    Derecho fundamental:
    • 2)    Garantía jurisdiccional:
    • Artículo 314º.- (Trámites).-
    • o el incidente es de puro derecho
    • “
    • incidente como '…toda aquella cuestión procesal vinculada con el proceso principal aunque independiente de él, pero cuya resolución es necesaria para resolver éste
    • 'Se trata también de medios defensivos que a diferencia de las excepciones que como se recordará estaban, directamente destinadas a oponerse contra la acción incoada; en el caso de los incidentes, su naturaleza defensiva no está puesta al servicio exclusivo de la defensa solamente, sino también de la parte acusadora,
    • Por tanto, existiendo una clara diferenciación conforme a estos conceptos doctrinales, la excepción no es lo mismo que un incidente en nuestro ordenamiento jurídico penal y por ello deben ir separados, pues si bien la jurisprudencia es vinculante, existe la necesidad de incorporarlo específicamente en la Ley como una figura distinta.
    • se debe dejar claramente establecido, que el incidente de actividad procesal defectuosa, debe ser entendido como cualquier otro incidente de nulidad interpuesto dentro de un proceso penal
    • por ello dentro un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas,
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • dictar resolución debidamente fundamentada
    • Fragmento 23

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