SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes presentados, memorial de demanda y el petitorio de la presente acción de defensa, se advierte que los accionantes cuestionan la ausencia de trámite en la resolución por parte del Juez demandado al incidente de actividad procesal defectuosa planteado de su parte, habiendo respondido únicamente con meros decretos, actos ilegales que vulneran sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Efectuadas esas precisiones, corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada por los accionantes, cual es la diligencia de notificación ilegal con la Resolución 28/2013, defecto procesal impugnado a través del incidente de actividad procesal defectuosa, que surge a consecuencia de un proceso penal tramitado en el Juzgado a cargo del Juez demandado, por la presunta comisión de los delitos de difamación y otros, que se sigue contra Olga Díaz de Montesinos, ahora tercera interesada.
Al respecto, se evidencia que en el proceso penal de referencia, el 15 de octubre de 2013, los accionantes plantearon incidente de actividad procesal defectuosa, por constituir las diligencias de notificación fraude procesal y colusión de actos procesales, pues habrían sido notificados ilegalmente por el Oficial de Diligencias con la Resolución 28/2013, a través de la cual el Juez demandado, declaró procedente la excepción de falta de acción interpuesta por la acusada. Alegan que la notificación realizada, transgredió el art. 164 concordante con el art. 166 del CPP, por ser carente de toda formalidad; solicitando se anule obrados hasta dicha notificación con todas las prerrogativas de rigor. En virtud a ello, el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Viacha del departamento de La Paz, dictó la providencia de 16 de octubre de 2013, señalando “En lo principal estese al Auto de fs. 71 de obrados” (sic); posteriormente, el 18 de ese mismo mes y año, adjuntaron literal en la cual se suscitó el incidente de actividad procesal defectuosa; memorial que fue respondido mediante decreto de 22 de octubre del mencionado año, con lo siguiente: “arrímese a sus antecedentes” (sic); finalmente por memorial de 8 de noviembre del mismo año, reiteraron el incidente formulado y solicitaron que la autoridad jurisdiccional corrija procedimiento; dictando el decreto “En lo principal y otrosíes; Estese al decreto de fecha 16-10-2013” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso, su alcance y protección. Jurisprudencia reiterada
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- Artículo 314º.- (Trámites).-
- o el incidente es de puro derecho
- “
- incidente como '…toda aquella cuestión procesal vinculada con el proceso principal aunque independiente de él, pero cuya resolución es necesaria para resolver éste
- 'Se trata también de medios defensivos que a diferencia de las excepciones que como se recordará estaban, directamente destinadas a oponerse contra la acción incoada; en el caso de los incidentes, su naturaleza defensiva no está puesta al servicio exclusivo de la defensa solamente, sino también de la parte acusadora,
- Por tanto, existiendo una clara diferenciación conforme a estos conceptos doctrinales, la excepción no es lo mismo que un incidente en nuestro ordenamiento jurídico penal y por ello deben ir separados, pues si bien la jurisprudencia es vinculante, existe la necesidad de incorporarlo específicamente en la Ley como una figura distinta.
- se debe dejar claramente establecido, que el incidente de actividad procesal defectuosa, debe ser entendido como cualquier otro incidente de nulidad interpuesto dentro de un proceso penal
- por ello dentro un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- dictar resolución debidamente fundamentada
- Fragmento 23