SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2014

Fecha: 07-Jul-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes presentados, memorial de demanda y el petitorio de la presente acción de defensa, se advierte que los accionantes cuestionan la ausencia de trámite en la resolución por parte del Juez demandado al incidente de actividad procesal defectuosa planteado de su parte, habiendo respondido únicamente con meros decretos, actos ilegales que vulneran sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

Efectuadas esas precisiones, corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada por los accionantes, cual es la diligencia de notificación ilegal con la Resolución 28/2013, defecto procesal impugnado a través del incidente de actividad procesal defectuosa, que surge a consecuencia de un proceso penal tramitado en el Juzgado a cargo del Juez demandado, por la presunta comisión de los delitos de difamación y otros, que se sigue contra Olga Díaz de Montesinos, ahora tercera interesada.

Al respecto, se evidencia que en el proceso penal de referencia, el 15 de octubre de 2013, los accionantes plantearon incidente de actividad procesal defectuosa, por constituir las diligencias de notificación fraude procesal y colusión de actos procesales, pues habrían sido notificados ilegalmente por el Oficial de Diligencias con la Resolución 28/2013, a través de la cual el Juez demandado, declaró procedente la excepción de falta de acción interpuesta por la acusada. Alegan que la notificación realizada, transgredió el art. 164 concordante con el art. 166 del CPP, por ser carente de toda formalidad; solicitando se anule obrados hasta dicha notificación con todas las prerrogativas de rigor. En virtud a ello, el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Viacha del departamento de La Paz, dictó la providencia de 16 de octubre de 2013, señalando “En lo principal estese al Auto de fs. 71 de obrados” (sic); posteriormente, el 18 de ese mismo mes y año, adjuntaron literal en la cual se suscitó el incidente de actividad procesal defectuosa; memorial que fue respondido mediante decreto de 22 de octubre del mencionado año, con lo siguiente: “arrímese a sus antecedentes” (sic); finalmente por memorial de 8 de noviembre del mismo año, reiteraron el incidente formulado y solicitaron que la autoridad jurisdiccional corrija procedimiento; dictando el decreto “En lo principal y otrosíes; Estese al decreto de fecha 16-10-2013” (sic).