SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.3.
II.3. Los accionantes por memorial de 15 de octubre de 2013, plantearon incidente de actividad procesal defectuosa por fraude procesal y colusión de actos procesales al haber sido notificados ilegalmente con la Resolución 28/2013, solicitando se anule obrados hasta que sean notificados con todas las prerrogativas de rigor (fs. 16 a 19 vta.). La autoridad judicial mediante providencia de 16 del citado mes y año, respondió: “En lo principal estese al Auto de fs. 71 de obrados” (sic) (fs. 20). El 21 del mes y año, antes señalados, los accionantes adjuntaron la Resolución por la cual se suscitó el incidente, obteniendo el decreto de 22 de igual mes y año con el tenor de “arrímese a sus antecedentes” (sic) (fs. 23 y vta.). Finalmente el 8 de noviembre, Elena Huallpara Mamani e Iván Mamani Huallpara, solicitaron al Juez de la causa, corrija procedimiento y reiteraron que se emita resolución de incidente de actividad procesal defectuosa, mereciendo el decreto: “En lo principal y otrosíes; Estese al decreto de 16-10-2013” (sic) (fs. 24 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso, su alcance y protección. Jurisprudencia reiterada
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- Artículo 314º.- (Trámites).-
- o el incidente es de puro derecho
- “
- incidente como '…toda aquella cuestión procesal vinculada con el proceso principal aunque independiente de él, pero cuya resolución es necesaria para resolver éste
- 'Se trata también de medios defensivos que a diferencia de las excepciones que como se recordará estaban, directamente destinadas a oponerse contra la acción incoada; en el caso de los incidentes, su naturaleza defensiva no está puesta al servicio exclusivo de la defensa solamente, sino también de la parte acusadora,
- Por tanto, existiendo una clara diferenciación conforme a estos conceptos doctrinales, la excepción no es lo mismo que un incidente en nuestro ordenamiento jurídico penal y por ello deben ir separados, pues si bien la jurisprudencia es vinculante, existe la necesidad de incorporarlo específicamente en la Ley como una figura distinta.
- se debe dejar claramente establecido, que el incidente de actividad procesal defectuosa, debe ser entendido como cualquier otro incidente de nulidad interpuesto dentro de un proceso penal
- por ello dentro un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- dictar resolución debidamente fundamentada
- Fragmento 23