SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2014

Fecha: 07-Jul-2014

II.3.

II.3. Los accionantes por memorial de 15 de octubre de 2013, plantearon incidente de actividad procesal defectuosa por fraude procesal y colusión de actos procesales al haber sido notificados ilegalmente con la Resolución 28/2013, solicitando se anule obrados hasta que sean notificados con todas las prerrogativas de rigor (fs. 16 a 19 vta.). La autoridad judicial mediante providencia de 16 del citado mes y año, respondió: “En lo principal estese al Auto de fs. 71 de obrados” (sic) (fs. 20). El 21 del mes y año, antes señalados, los accionantes adjuntaron la Resolución por la cual se suscitó el incidente, obteniendo el decreto de 22 de igual mes y año con el tenor de “arrímese a sus antecedentes” (sic) (fs. 23 y vta.). Finalmente el 8 de noviembre, Elena Huallpara Mamani e Iván Mamani Huallpara, solicitaron al Juez de la causa, corrija procedimiento y reiteraron que se emita resolución de incidente de actividad procesal defectuosa, mereciendo el decreto: “En lo principal y otrosíes; Estese al decreto de 16-10-2013” (sic) (fs. 24 a 28).