SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2014

Fecha: 07-Jul-2014

dictar resolución debidamente fundamentada

Dentro de ese contexto, y conforme al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la normativa legal establecida al efecto, y la problemática planteada, se tiene que el Juez de la causa, como respuesta al incidente formulado por los accionantes, únicamente pronunció meros decretos; cuando lo que correspondía como titular del Juzgado, era iniciar el trámite y seguir el procedimiento establecido por ley; es decir, correr en traslado a las otras partes para que, dentro de los tres días contesten y ofrezcan pruebas para posteriormente dentro del mismo plazo dictar resolución debidamente fundamentada; al no proceder de esa manera les negó también el acceso a una segunda instancia ante el Tribunal ad quem que bien pudo revocar o confirmar sus decisiones, sin reparar que con tal disposición, restringió y limitó su acceso y derecho a impugnar de las resoluciones judiciales, como en el presente caso, que al no obtener una resolución debidamente fundamentada, se les ha coartado la posibilidad de que el Tribunal de alzada revise los vicios procesales denunciados en la diligencia de notificación practicada a los accionantes, siendo causales de nulidad que opusieron a través del incidente de actividad procesal defectuosa, incurriendo con tal actuación en vulneraciones al debido proceso que en materia penal constituye una garantía de legalidad procesal que asiste a las partes procesales.

En cuanto al Auto Interlocutorio de 23 de septiembre de 2013, a través del cual el Juez demandado declaró la ejecutoria de la Resolución 28/2013, el Juez de garantías dejó sin efecto dicha determinación. Sin embargo, este Tribunal no ingresa a mayores consideraciones, porque no fue el objeto de la demanda de acción de amparo constitucional, como se tiene señalado precedentemente, advirtiéndose que el Juez de garantías no precisó correctamente la problemática planteada lo que devino en el pronunciamiento de una Resolución extra petita.

Por consiguiente, se evidencia que el Juez demandado al no haber tramitado el incidente planteado, siguiendo el procedimiento de ley, ha vulnerado el derecho al debido proceso y el principio de impugnación en los procesos judiciales, garantizado por el art. 180.II de la CPE; es decir, no actuó conforme a derecho, correspondiendo conceder la tutela.