SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Viacha del departamento de La Paz, se tramita un proceso penal instaurado contra Olga Díaz de Montesinos, por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia e injuria. En la sustanciación del juicio oral, la acusada formuló excepción de falta de acción e incidente de actividad procesal defectuosa, que fueron resueltos por el Juez hoy demandado por Resolución 28/2013 de 22 de agosto, declarando procedente la excepción y rechazando el incidente, determinación apelada en virtud al art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, la autoridad judicial, dictó Auto por el cual declaró ejecutoriada dicha Resolución, aduciendo que la apelación fue planteada fuera del plazo de tres días, que prevé el Código antes citado.
El 15 de octubre de 2013, plantearon incidente de actividad procesal defectuosa por fraude procesal y colusión de actos procesales, porque fueron notificados de forma ilegal con la Resolución 28/2013, carente de los elementos fundamentales cual exige el acto procedimental previsto en los arts. 164 concordante con el 166 del CPP. Sin embargo, el Juez hoy demandado decretó “En lo principal estese al auto de fs. 71 de obrados” (sic); no obstante, haber reiterado y adjuntado documentación en el memorial de 22 de octubre del mencionado año, solicitando resuelva el incidente, no obstante el Juez de la causa respondió “arrímese a sus antecedentes” (sic); el 8 de noviembre del referido año, solicitaron corrija procedimiento y resuelva el incidente, habiendo providenciado “Estese al decreto de 16-10-2013…” (sic), actos ilegales que en total desconocimiento de la norma adjetiva les privan del debido proceso y el derecho a la impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso, su alcance y protección. Jurisprudencia reiterada
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- Artículo 314º.- (Trámites).-
- o el incidente es de puro derecho
- “
- incidente como '…toda aquella cuestión procesal vinculada con el proceso principal aunque independiente de él, pero cuya resolución es necesaria para resolver éste
- 'Se trata también de medios defensivos que a diferencia de las excepciones que como se recordará estaban, directamente destinadas a oponerse contra la acción incoada; en el caso de los incidentes, su naturaleza defensiva no está puesta al servicio exclusivo de la defensa solamente, sino también de la parte acusadora,
- Por tanto, existiendo una clara diferenciación conforme a estos conceptos doctrinales, la excepción no es lo mismo que un incidente en nuestro ordenamiento jurídico penal y por ello deben ir separados, pues si bien la jurisprudencia es vinculante, existe la necesidad de incorporarlo específicamente en la Ley como una figura distinta.
- se debe dejar claramente establecido, que el incidente de actividad procesal defectuosa, debe ser entendido como cualquier otro incidente de nulidad interpuesto dentro de un proceso penal
- por ello dentro un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- dictar resolución debidamente fundamentada
- Fragmento 23