SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2014

Fecha: 07-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Viacha del departamento de La Paz, se tramita un proceso penal instaurado contra Olga Díaz de Montesinos, por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia e injuria. En la sustanciación del juicio oral, la acusada formuló excepción de falta de acción e incidente de actividad procesal defectuosa, que fueron resueltos por el Juez hoy demandado por Resolución 28/2013 de 22 de agosto, declarando procedente la excepción y rechazando el incidente, determinación apelada en virtud al art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, la autoridad judicial, dictó Auto por el cual declaró ejecutoriada dicha Resolución, aduciendo que la apelación fue planteada fuera del plazo de tres días, que prevé el Código antes citado.

El 15 de octubre de 2013, plantearon incidente de actividad procesal defectuosa por fraude procesal y colusión de actos procesales, porque fueron notificados de forma ilegal con la Resolución 28/2013, carente de los elementos fundamentales cual exige el acto procedimental previsto en los arts. 164 concordante con el 166 del CPP. Sin embargo, el Juez hoy demandado decretó “En lo principal estese al auto de fs. 71 de obrados” (sic); no obstante, haber reiterado y adjuntado documentación en el memorial de 22 de octubre del mencionado año, solicitando resuelva el incidente, no obstante el Juez de la causa respondió “arrímese a sus antecedentes” (sic); el 8 de noviembre del referido año, solicitaron corrija procedimiento y resuelva el incidente, habiendo providenciado “Estese al decreto de 16-10-2013…” (sic), actos ilegales que en total desconocimiento de la norma adjetiva les privan del debido proceso y el derecho a la impugnación.