SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2014
Fecha: 07-Jul-2014
i)
Olga Díaz de Montesinos, por intermedio de su abogado, en audiencia manifestó lo siguiente: i) Los accionantes fueron notificados en Secretaría del Juzgado habiendo estampado su firma y otorgado plena conformidad a la Resolución 28/2013; ii) La apelación fue formulada a los siete días; es decir, fuera de término. Llama la atención que en la presente acción de amparo constitucional se denuncien vicios procesales en la notificación; sin embargo, en el recurso de apelación no observaron ninguna supuesta falencia que hubiera tenido la notificación; no obstante, aún hubiese habido ello, la notificación cumplió su objetivo, cual era poner en su conocimiento lo dispuesto, lo que dio lugar a que los accionantes puedan impugnar; y, iii) Se ratificó en el informe presentado por el Juez demandado y solicitó se deniegue la tutela, por cuanto no se transgredió ninguna norma procesal, mucho menos el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso, su alcance y protección. Jurisprudencia reiterada
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- Artículo 314º.- (Trámites).-
- o el incidente es de puro derecho
- “
- incidente como '…toda aquella cuestión procesal vinculada con el proceso principal aunque independiente de él, pero cuya resolución es necesaria para resolver éste
- 'Se trata también de medios defensivos que a diferencia de las excepciones que como se recordará estaban, directamente destinadas a oponerse contra la acción incoada; en el caso de los incidentes, su naturaleza defensiva no está puesta al servicio exclusivo de la defensa solamente, sino también de la parte acusadora,
- Por tanto, existiendo una clara diferenciación conforme a estos conceptos doctrinales, la excepción no es lo mismo que un incidente en nuestro ordenamiento jurídico penal y por ello deben ir separados, pues si bien la jurisprudencia es vinculante, existe la necesidad de incorporarlo específicamente en la Ley como una figura distinta.
- se debe dejar claramente establecido, que el incidente de actividad procesal defectuosa, debe ser entendido como cualquier otro incidente de nulidad interpuesto dentro de un proceso penal
- por ello dentro un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- dictar resolución debidamente fundamentada
- Fragmento 23