SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2014
Fecha: 07-Jul-2014
concedió
El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 34/2013 de 23 de diciembre, cursante de fs. 83 a 91, por la que concedió la tutela solicitada, sin costas por ser excusable, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Auto Interlocutorio de 23 de septiembre de 2013, por el que se declaró la ejecutoria de la Resolución 28/2013, debiendo el Juez demandado imprimir el trámite del recurso de apelación incidental de acuerdo al art. 405 del CPP, remitiendo los antecedentes a la Sala Penal de turno; y, b) Dejar sin efecto los decretos de 16 y 22 de octubre y 11 de noviembre, todos de 2013, para que en el plazo de veinticuatro horas se realice el trámite previsto en los arts. 314 y 315 del CPP, con el siguiente argumento: 1) El Juez demandado al dictar el Auto Interlocutorio que declaró ejecutoriada la Resolución 28/2013, de manera implícita ha declarado inadmisible el recurso de apelación incidental, vulnerando el trámite previsto en los arts. 404 y 406 del CPP, ya que en ninguna parte de dicha normativa se le faculta a declarar la ejecutoria de una resolución, existiendo recurso de apelación incidental pendiente, siendo que la resolución de una apelación es potestad del tribunal de alzada, habiéndose lesionado el derecho al debido proceso y a impugnar resoluciones judiciales; y, 2) En cuanto al incidente de actividad procesal defectuosa planteado por los accionantes, después de conocer el Auto de ejecutoria de la Resolución 28/2013, la autoridad judicial dictó providencias que incumplen lo previsto por el art. 124 del CPP, que establece que todas las resoluciones dictadas por el juez deben ser fundamentadas expresando los motivos de hecho y de derecho, y al no imprimir el trámite de un incidente y dictar una resolución fundamentada, vulneró el debido proceso.
En vía de aclaración, complementación y enmienda, el Juez demandado, indicó que el art. 126 del CPP, no es aplicable al presente caso, porque el recurso de apelación interpuesto debe ser resuelto por el tribunal de alzada en virtud del art. 406 del CPP, normativa que no faculta a los jueces de la causa establecer su admisibilidad o inadmisibilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso, su alcance y protección. Jurisprudencia reiterada
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- Artículo 314º.- (Trámites).-
- o el incidente es de puro derecho
- “
- incidente como '…toda aquella cuestión procesal vinculada con el proceso principal aunque independiente de él, pero cuya resolución es necesaria para resolver éste
- 'Se trata también de medios defensivos que a diferencia de las excepciones que como se recordará estaban, directamente destinadas a oponerse contra la acción incoada; en el caso de los incidentes, su naturaleza defensiva no está puesta al servicio exclusivo de la defensa solamente, sino también de la parte acusadora,
- Por tanto, existiendo una clara diferenciación conforme a estos conceptos doctrinales, la excepción no es lo mismo que un incidente en nuestro ordenamiento jurídico penal y por ello deben ir separados, pues si bien la jurisprudencia es vinculante, existe la necesidad de incorporarlo específicamente en la Ley como una figura distinta.
- se debe dejar claramente establecido, que el incidente de actividad procesal defectuosa, debe ser entendido como cualquier otro incidente de nulidad interpuesto dentro de un proceso penal
- por ello dentro un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- dictar resolución debidamente fundamentada
- Fragmento 23