SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2014

Fecha: 07-Jul-2014

'Se trata también de medios defensivos que a diferencia de las excepciones que como se recordará estaban, directamente destinadas a oponerse contra la acción incoada; en el caso de los incidentes, su naturaleza defensiva no está puesta al servicio exclusivo de la defensa solamente, sino también de la parte acusadora,

Por otra parte, podemos agregar que en el libro titulado como Excepciones e incidentes del autor Arturo Yañez, en la pág. 273, se refiere a la naturaleza jurídica del incidente diferenciando de las excepciones, señalando: 'Se trata también de medios defensivos que a diferencia de las excepciones que como se recordará estaban, directamente destinadas a oponerse contra la acción incoada; en el caso de los incidentes, su naturaleza defensiva no está puesta al servicio exclusivo de la defensa solamente, sino también de la parte acusadora, sea ésta el Ministerio Público o la víctima/querellante e incluso, hasta de terceros ajenos al proceso penal en curso, aunque claro vinculados indirectamente' .