SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2014
Fecha: 07-Jul-2014
1)
Víctor Uzeda Chavarría, Juez de Partido y de Sentencia Penal de Viacha del departamento de La Paz, presentó informe escrito, cursante de fs. 76 a 77, señalando que: 1) Previa deliberación y debate en audiencia pública de juicio oral, se emitió la Resolución 28/2013, declarando procedente la excepción e improcedente el incidente por defecto procesal; 2) Dicha Resolución se notificó a los accionantes el 28 de agosto de 2013, en forma personal en estrados judiciales. La apelación fue presentada el 4 de septiembre de ese mismo año, conforme se evidencia del cargo de recepción; es decir, más de los tres días que establece el art. 404 del CPP, habiendo operado la preclusión, siendo verificado a través del informe elevado por el Secretario del Juzgado; por lo que se emitió el Auto de ejecutoria en aplicación del art. 126 del citado Código; y, 3) En la apelación incidental, los accionantes no formularon objeción alguna sobre las diligencias de notificación con la Resolución 28/2013, por lo que pide se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso, su alcance y protección. Jurisprudencia reiterada
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- Artículo 314º.- (Trámites).-
- o el incidente es de puro derecho
- “
- incidente como '…toda aquella cuestión procesal vinculada con el proceso principal aunque independiente de él, pero cuya resolución es necesaria para resolver éste
- 'Se trata también de medios defensivos que a diferencia de las excepciones que como se recordará estaban, directamente destinadas a oponerse contra la acción incoada; en el caso de los incidentes, su naturaleza defensiva no está puesta al servicio exclusivo de la defensa solamente, sino también de la parte acusadora,
- Por tanto, existiendo una clara diferenciación conforme a estos conceptos doctrinales, la excepción no es lo mismo que un incidente en nuestro ordenamiento jurídico penal y por ello deben ir separados, pues si bien la jurisprudencia es vinculante, existe la necesidad de incorporarlo específicamente en la Ley como una figura distinta.
- se debe dejar claramente establecido, que el incidente de actividad procesal defectuosa, debe ser entendido como cualquier otro incidente de nulidad interpuesto dentro de un proceso penal
- por ello dentro un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- dictar resolución debidamente fundamentada
- Fragmento 23