SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2014

Fecha: 07-Jul-2014

1)

Víctor Uzeda Chavarría, Juez de Partido y de Sentencia Penal de Viacha del departamento de La Paz, presentó informe escrito, cursante de fs. 76 a 77, señalando que: 1) Previa deliberación y debate en audiencia pública de juicio oral, se emitió la Resolución 28/2013, declarando procedente la excepción e improcedente el incidente por defecto procesal; 2) Dicha Resolución se notificó a los accionantes el 28 de agosto de 2013, en forma personal en estrados judiciales. La apelación fue presentada el 4 de septiembre de ese mismo año, conforme se evidencia del cargo de recepción; es decir, más de los tres días que establece el art. 404 del CPP, habiendo operado la preclusión, siendo verificado a través del informe elevado por el Secretario del Juzgado; por lo que se emitió el Auto de ejecutoria en aplicación del art. 126 del citado Código; y, 3) En la apelación incidental, los accionantes no formularon objeción alguna sobre las diligencias de notificación con la Resolución 28/2013, por lo que pide se deniegue la tutela.