SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2014

Fecha: 07-Jul-2014

Por tanto, existiendo una clara diferenciación conforme a estos conceptos doctrinales, la excepción no es lo mismo que un incidente en nuestro ordenamiento jurídico penal y por ello deben ir separados, pues si bien la jurisprudencia es vinculante, existe la necesidad de incorporarlo específicamente en la Ley como una figura distinta.

Por tanto, existiendo una clara diferenciación conforme a estos conceptos doctrinales, la excepción no es lo mismo que un incidente en nuestro ordenamiento jurídico penal y por ello deben ir separados, pues si bien la jurisprudencia es vinculante, existe la necesidad de incorporarlo específicamente en la Ley como una figura distinta.

En consecuencia, bajo los antecedentes y necesidades fundamentales y prioritarias señaladas, la Asamblea Legislativa, debe incluir un inciso específico dentro del art. 403 del CPP, que se encuentre separado de lo que es una excepción, y que reconozca al incidente como recurrible vía apelación incidental y de esta forma garantizar el principio de impugnación reconocida por el art. 180.II de la CPE y que concuerdan naturalmente con el principio de eficacia, accesibilidad e igualdad de las partes ante el Juez, por los cuales entre otros principios, se fundamenta la jurisdicción ordinaria como así señala el párrafo primero de la norma constitucional citada, pues si bien ya existe jurisprudencia como se explicó ut supra, sin embargo, esta no puede suplir a futuro una situación que necesariamente debe estar especificada en la Ley; correspondiendo a éste Tribunal Constitucional, exhortar a la Asamblea Legislativa para los fines jurídicos señalados.