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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2014

    Fecha: 07-Jul-2014

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    • acción de amparo constitucional
    • implican la falta de fuerza ejecutiva.
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • Auto de Vista  64/2013 S.C. 1ra. de 14 de junio
    • La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá
    • no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
    • pueden ser analizados, revisados y corregidos en proceso ordinario posterior, precisamente por no incidir en la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso y referirse a aspectos que requieren amplio debate en el proceso
    • uniforme jurisprudencia respecto a denegar la tutela por subsidiariedad cuando el accionante a través del amparo denuncia que dentro del proceso ejecutivo o coactivo, el documento de crédito o base de la ejecución que lo originó tuvo vicios de nulidad por cualesquier circunstancia y por lo mismo carece de fuerza coactiva o ejecutiva, en el entendido que este extremo puede ser corregido en vía ordinaria posterior prevista por el art. 490 CPC, modificado por el art. 28 de la LAPCAF. En este sentido se pueden consultar las SSCC 0966/2006-R, 1062/2003-R, 1522/2011-R
    • III.3. De la vinculatoriedad de la jurisprudencia
    • 1)
    • CONFIRMAR

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