SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2014

Fecha: 07-Jul-2014

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocal de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por escrito cursante de fs. 16 a 17 presentó informe en el que expresó que lo resuelto en el proceso ejecutivo, es revisable en posterior proceso ordinario conforme lo determina el art. 490 del Código de Procedimiento Civil (CPC), instancia a la que no acudió la parte accionante, por lo que se debe declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional.

María Cristina Días Sosa, Vocal de la citada Sala y del mencionado Tribunal, presentó informe escrito corriente a fs. 18 y vta., en el que señaló que el accionante no acudió al medio de defensa ordinario previsto en el art. 490 del CPC, a través del cual se puede revisar y modificar lo resuelto en el proceso ejecutivo. Por el principio de subsidiariedad debe declararse improcedente la acción de amparo constitucional.