SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2014

Fecha: 07-Jul-2014

no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías

En correspondencia a las normas constitucionales citadas al respecto el Código Procesal Constitucional ha establecido los supuestos de subsidiariedad expresando en su art. 54, que: “I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.