SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2014
Fecha: 07-Jul-2014
Auto de Vista 64/2013 S.C. 1ra. de 14 de junio
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, la tutela judicial efectiva, porque las autoridades demandadas dictaron el Auto de Vista 64/2013 S.C. 1ra. de 14 de junio, por la que confirmaron la Sentencia de 8 de febrero de 2013, dictada por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba del departamento de Tarija, en el proceso civil ejecutivo seguido por la empresa SETAR Yacuiba representado por Ernesto Clodomiro Castellanos Ibáñez contra EMAPYC, por la que declaró: a) Probada la demanda en todas sus partes e improbada las excepciones opuestas (de impersonería, de falta de personería del demandado, de falta de fuerza ejecutiva, de incompetencia, de prescripción, excepción de cancelación de obligaciones); y, b) Se dispuso la continuación del proceso ejecutivo hasta que el demandado cumpla a favor del acreedor lo adeudado más intereses legales y costas; sin considerar ni observar las irregularidades denunciadas al momento de interponer excepciones, como por ejemplo el hecho de haberse utilizado facturas que no cumplían con los requisitos establecidos por el SIN, y que las mismas no constituyen notas fiscales como informa la administración tributaria y que implican la falta de fuerza ejecutiva, considerando que tiene todos los requisitos exigidos por la norma legal, lo que demuestra una valoración e interpretación errónea de la normativa.
- acción de amparo constitucional
- implican la falta de fuerza ejecutiva.
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Auto de Vista 64/2013 S.C. 1ra. de 14 de junio
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- pueden ser analizados, revisados y corregidos en proceso ordinario posterior, precisamente por no incidir en la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso y referirse a aspectos que requieren amplio debate en el proceso
- uniforme jurisprudencia respecto a denegar la tutela por subsidiariedad cuando el accionante a través del amparo denuncia que dentro del proceso ejecutivo o coactivo, el documento de crédito o base de la ejecución que lo originó tuvo vicios de nulidad por cualesquier circunstancia y por lo mismo carece de fuerza coactiva o ejecutiva, en el entendido que este extremo puede ser corregido en vía ordinaria posterior prevista por el art. 490 CPC, modificado por el art. 28 de la LAPCAF. En este sentido se pueden consultar las SSCC 0966/2006-R, 1062/2003-R, 1522/2011-R
- III.3. De la vinculatoriedad de la jurisprudencia
- 1)
- CONFIRMAR