SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.1.
II.1. Previa sustanciación del proceso ejecutivo seguido por SETAR subsistema Gran Chaco-Yacuiba representado por Ernesto Clodomiro Castellanos Ibáñez contra EMAPYC, Sergio Copa Ibarra Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba del departamento de Tarija, emitió la Sentencia de 8 de febrero de 2013, por la que declaró: i) Probada la demanda en todas sus partes e improbada las excepciones opuestas (de impersonería, de falta de personería del demandado, de falta de fuerza ejecutiva, de incompetencia, de prescripción, excepción de cancelación de obligaciones); y, ii) Dispuso la continuación del proceso ejecutivo hasta que el demandado cancele a favor del acreedor lo adeudado más intereses legales y costas (fs. 675 a 678 vta. del anexo 4).
- acción de amparo constitucional
- implican la falta de fuerza ejecutiva.
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Auto de Vista 64/2013 S.C. 1ra. de 14 de junio
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- pueden ser analizados, revisados y corregidos en proceso ordinario posterior, precisamente por no incidir en la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso y referirse a aspectos que requieren amplio debate en el proceso
- uniforme jurisprudencia respecto a denegar la tutela por subsidiariedad cuando el accionante a través del amparo denuncia que dentro del proceso ejecutivo o coactivo, el documento de crédito o base de la ejecución que lo originó tuvo vicios de nulidad por cualesquier circunstancia y por lo mismo carece de fuerza coactiva o ejecutiva, en el entendido que este extremo puede ser corregido en vía ordinaria posterior prevista por el art. 490 CPC, modificado por el art. 28 de la LAPCAF. En este sentido se pueden consultar las SSCC 0966/2006-R, 1062/2003-R, 1522/2011-R
- III.3. De la vinculatoriedad de la jurisprudencia
- 1)
- CONFIRMAR