SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.2.
II.2. Recurrida en apelación la Sentencia citada en la Conclusión que antecede, por la parte ejecutada, fue dictado el Auto de Vista 64/2013 SC 1ra. de 14 de junio, por la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirmando totalmente la Sentencia apelada, más costas en ambas instancias, expresando respecto a la falta de fuerza ejecutiva, que el Juez de la causa ha obrado correctamente puesto que, revisadas las facturas impagas por concepto de servicios de energía eléctrica, éstas tienen todos los requisitos exigidos por el art. 60 de la Ley de Electricidad (LEc) (fs. 730 a 731 del anexo 4).
- acción de amparo constitucional
- implican la falta de fuerza ejecutiva.
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Auto de Vista 64/2013 S.C. 1ra. de 14 de junio
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- pueden ser analizados, revisados y corregidos en proceso ordinario posterior, precisamente por no incidir en la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso y referirse a aspectos que requieren amplio debate en el proceso
- uniforme jurisprudencia respecto a denegar la tutela por subsidiariedad cuando el accionante a través del amparo denuncia que dentro del proceso ejecutivo o coactivo, el documento de crédito o base de la ejecución que lo originó tuvo vicios de nulidad por cualesquier circunstancia y por lo mismo carece de fuerza coactiva o ejecutiva, en el entendido que este extremo puede ser corregido en vía ordinaria posterior prevista por el art. 490 CPC, modificado por el art. 28 de la LAPCAF. En este sentido se pueden consultar las SSCC 0966/2006-R, 1062/2003-R, 1522/2011-R
- III.3. De la vinculatoriedad de la jurisprudencia
- 1)
- CONFIRMAR