SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2014
Fecha: 07-Jul-2014
implican la falta de fuerza ejecutiva.
En el proceso ejecutivo por cobro de facturas impagas por la venta de energía eléctrica, iniciado por el Gerente Regional de la empresa de Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR) subsistema Gran Chaco-Yacuiba contra EMAPYC, en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba; se dictó Sentencia, sin que se hayan observado varias irregularidades denunciadas al momento de interponer excepciones, como por ejemplo, el hecho de haberse utilizado facturas que no cumplen con los requisitos establecidos por Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), por lo que no constituyen notas fiscales como informa la administración tributaria y que implican la falta de fuerza ejecutiva. El Tribunal de apelación, al confirmar la Sentencia en el Auto de Vista 64/2013 S.C. 1ra., también consideró que las mencionadas facturas cumplían con todos los requisitos exigidos por la norma legal, lo que demuestra una valoración e interpretación errónea de la ley.
- acción de amparo constitucional
- implican la falta de fuerza ejecutiva.
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Auto de Vista 64/2013 S.C. 1ra. de 14 de junio
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- pueden ser analizados, revisados y corregidos en proceso ordinario posterior, precisamente por no incidir en la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso y referirse a aspectos que requieren amplio debate en el proceso
- uniforme jurisprudencia respecto a denegar la tutela por subsidiariedad cuando el accionante a través del amparo denuncia que dentro del proceso ejecutivo o coactivo, el documento de crédito o base de la ejecución que lo originó tuvo vicios de nulidad por cualesquier circunstancia y por lo mismo carece de fuerza coactiva o ejecutiva, en el entendido que este extremo puede ser corregido en vía ordinaria posterior prevista por el art. 490 CPC, modificado por el art. 28 de la LAPCAF. En este sentido se pueden consultar las SSCC 0966/2006-R, 1062/2003-R, 1522/2011-R
- III.3. De la vinculatoriedad de la jurisprudencia
- 1)
- CONFIRMAR