SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2014

Fecha: 07-Jul-2014

La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá

La Constitución Política del Estado en su art. 128, ha establecido esta garantía para la protección de los derechos fundamentales contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos. La misma norma constitucional establece para su activación el principio de subsidiariedad al señalar expresamente en su art. 129.I, que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son nuestras).