SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2014
Fecha: 07-Jul-2014
a)
Eve Carmen Mamani Roldán, Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento Oruro, interpuso informe escrito el 19 de diciembre de 2013 (fs. 16 a 17 vta.), manifestando que: a) No es cierto que la Resolución 403/2013, carezca de fundamentación, dado que se asumió esa determinación porque no se presentó documento que justifique la inconcurrencia de ambos abogados apoderados de la acusada; b) La inconcurrencia de los citados apoderados, fue maliciosa, siendo que el señalamiento de audiencia fue de conocimiento de ambos con el plazo de más de quince días para prever su viaje y los motivos personales; y, c) Se envió a otra profesional, sabiendo que no podía continuar con el acto, arguyéndose en audiencia el “un viaje de los dos abogados apoderados”, luego razones de orden particular (fiesta de todo santos) y finalmente, “razones de trabajo”, ninguno de estas tres fueron justificadas para dejar sin efecto la multa impuesta por el Órgano Judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- Fragmento 11
- III.2.Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3.La prueba en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR