SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2014
Fecha: 07-Jul-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 27/2013 de 20 de diciembre, cursante de fs. 28 a 31 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) “…no se ha cumplido con los requisitos de fondo previsto en el Art. 33 del Código Procesal Constitucional, estos extremos no habré la competencia para ingresar a analizar el fondo; es decir, a los presuntos derechos vulnerados…” (sic); 2) Se planteó nulidad de la Resolución 403/2013, la que impuso la citada multa; al respecto, la parte accionante tenía recursos más idóneos para revertir dicha decisión por la vía de la complementación y enmienda, los cuales no fueron agotados por lo que no cumple con el principio de subsidiariedad; y, 3) La relación de hechos y los antecedentes no concuerda con el petitorio de la demanda de amparo constitucional; es decir, no es precisa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- Fragmento 11
- III.2.Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3.La prueba en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR