SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que enfrenta, el 1 de noviembre de 2013, se instaló audiencia a la cual no pudo asistir su abogado y apoderado por cuestiones de trabajo; en la que se dictó Resolución 403/2013, disponiendo multa de Bs800.- (ochocientos bolivianos), con la advertencia “…que debe ser empozada en el departamento financiero de este Órgano Judicial en caso de que volvieran a asumir la defensa técnica y representación como apoderados de la acusada” (sic).
Por escrito de 8 del mismo mes y año, apeló la citada Resolución, la cual fue rechazada mediante Resolución 416/2013 de 11 del referido mes, con el argumento que la misma sería irrecurrible, por lo que considera que su derecho a la defensa no puede estar condicionada al pago de la multa, dando lugar a esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- Fragmento 11
- III.2.Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3.La prueba en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR