SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2014

Fecha: 07-Jul-2014

III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

El amparo constitucional se encuentra instituido por el art. 128 de la Ley Fundamental, como una acción de defensa “…contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley”; norma concordante con el art. 51 del CPCo, que entró en vigencia el 6 de agosto de 2012 y que, por tanto, es aplicable a la presente acción de defensa, al haber sido planteada el 29 de enero de 2013.