Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
El amparo constitucional se encuentra instituido por el art. 128 de la Ley Fundamental, como una acción de defensa “…contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley”; norma concordante con el art. 51 del CPCo, que entró en vigencia el 6 de agosto de 2012 y que, por tanto, es aplicable a la presente acción de defensa, al haber sido planteada el 29 de enero de 2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- Fragmento 11
- III.2.Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3.La prueba en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR