SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2014
Fecha: 07-Jul-2014
Fragmento 13
De acuerdo al art. 129.IV de la CPE, la resolución final de la acción de amparo constitucional será pronunciada en audiencia pública luego de recibida la información de la parte demandada y, a falta de ésta, la resolución se emitirá sobre la base de la prueba que ofrezca el accionante. El juez o tribunal de garantías examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o del a persona demandada, y de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá la tutela solicitada; consecuentemente, cuando se acusa un acto de ilegal, y la documentación pertinente no se encuentra acreditada, la autoridad jurisdiccional no tendrá la certeza sobre la infracción al derecho denunciado como vulnerado en cuyas circunstancias se la denegará.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- Fragmento 11
- III.2.Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3.La prueba en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR