SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2014

Fecha: 07-Jul-2014

Fragmento 13

         De acuerdo al art. 129.IV de la CPE, la resolución final de la acción de amparo constitucional será pronunciada en audiencia pública luego de recibida la información de la parte demandada y, a falta de ésta, la resolución se emitirá sobre la base de la prueba que ofrezca el accionante. El juez o tribunal de garantías examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o del a persona demandada, y de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá la tutela solicitada; consecuentemente, cuando se acusa un acto de ilegal, y la documentación pertinente no se encuentra acreditada, la autoridad jurisdiccional no tendrá la certeza sobre la infracción al derecho denunciado como vulnerado en cuyas circunstancias se la denegará.