SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III.2.Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
Los requisitos para la interposición de las acciones de defensa, están estipulados en el art. 33 del CPCo., que señala deberán contener al menos: “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata; 2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar dónde pueda ser notificada o notificado; 3. Patrocinio de abogado cuando corresponda, o en su caso la solicitud de defensor público; 4. Relación de los hechos; 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados; 6. Solicitud, en su caso, de medidas cautelares; 7. Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren; 8. Petición”. Evidentemente, debe referirse que la presente acción, se encuentra configurada procesalmente por los requisitos precedentemente mencionados; sin embargo, éstos no pueden ser obstáculo para el acceso a la justicia constitucional, pues en todo caso los mismos deben ser observados y conminados a que se subsanen de manera oportuna por el juez y/o tribunal de garantías, al respecto la SCP 1662/2012 de 1 de octubre, señaló: “…realizando una interpretación desde y conforme a la Ley Fundamental, no es admisible la exigencia de una extrema rigurosidad en las formas, que se traduzca en denegación de justicia, dando lugar a una decisión injusta que infrinja los principios constitucionales. Precisamente por esas razones, cuando de los datos del proceso sea posible identificar los agravios sufridos por el apelante, deberá la autoridad jurisdiccional que se encuentra en conocimiento del recurso de apelación, extraerlos para la resolución del caso; y si el memorial de demanda, aunque de manera ambigua, exponga medianamente tales agravios, entonces, con mayor razón deberá prevalecer la justicia material o sustancial sobre la formal, para pasar a emitir una decisión en el fondo, despojándose de paradigmas que impidan la materialización de la función de impartir justicia”.
Conforme a la citada jurisprudencia, se entiende que no es posible que el formalismo se imponga a la justicia material, por lo cual quien las autoridades judiciales deben cuidar a que los mismos sean subsanados de manera oportuna, pues no es aceptable exigir una extrema rigurosidad en los formalismos, lo que llevaría a que la decisión sea atada a los procedimientos rituales teniendo como efecto un fallo injusto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- Fragmento 11
- III.2.Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3.La prueba en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR