SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III.4. Análisis del caso concreto
Establece el art. 29 del CPCo: “En los procedimientos ante juezas y tribunales de acciones de defensa serán aplicables las siguientes disposiciones: (…) 4 inc. e) Los documentos que contengan elementos de prueba…”, entendiendo éstos como los elementos de prueba suficientes que demuestren la existencia del acto y/o omisión denunciado de ilegal lo que además acreditará que en éste supuesto intervino la parte demandada.
De la revisión de antecedentes, se advierte la inexistencia de la Resolución 403/2013, imposibilitando al Tribunal Constitucional Plurinacional verificar que la misma carezca de la fundamentación, y si la misma habría generado la lesión de los derechos citados, denunciados a través de la presente acción, inobservando que en materia constitucional la carga de la prueba reside en la parte accionante.
Incumplimiento que debió ser observado por el Tribunal de garantías en la etapa de admisión de esta acción, a objeto de evitar que existan causas que imposibiliten su desarrollo posterior y se despliegue una actividad procesal innecesaria que concluya con la denegatoria de tutela, sin analizar ni resolver en el fondo de la problemática.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- Fragmento 11
- III.2.Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3.La prueba en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR