Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.2.1. Ratificación de la acción
El representante de la accionante ratificó el contenido de la acción, acotando que, el Reglamento de Multas Procesales del “Poder Judicial”, en ninguna parte establece la imposición de sanción de Bs.800.- arguyendo que, los abogados apoderados habrían hecho un abandono malicioso, pues dicha multa conforme al art. 7 del mencionado Reglamento tan solamente asciende a Bs50.- (cincuenta bolivianos), por lo que la referida multa es una arbitrariedad, ya que no se consideró las justificaciones formuladas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- Fragmento 11
- III.2.Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3.La prueba en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR