SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1436/2014
Fecha: 07-Jul-2014
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 23 de diciembre de 2013, cursante de fs. 299 a 304 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) Uno de los principios configuradores de la naturaleza jurídica del amparo constitucional es la subsidiariedad, establecida en el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), el mismo desarrollado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0229/2013 y 1311/2012 y las SSCC 0484/2010-R y 0374/2002-R; 2) La Resolución Administrativa Final del Sumario 19/13, dictada por la Sumariante, el 8 de noviembre de 2013 (a fs. 266), fue legalmente notificado a la accionante, la misma interpuso recurso revocatorio fuera del término legal, así, el 15 de igual mes y año, fue declarado sin lugar el referido recurso revocatorio, declarándose la ejecutoria de la decisión de la sumariante; 3) El procedimiento para determinar la responsabilidad administrativa por el ejercicio de la función pública tiene las siguientes fases; la etapa de postulación, el Auto inicial del proceso administrativo; la etapa probatoria se producen todos los medios de prueba pertinentes; en la etapa decisoria, la Autoridad Sumariante es la encargada de emitir resolución; la etapa recursiva, donde se interponen los recursos de revocatoria y jerárquico, conforme a los arts. 23, 24 y 25 del DS 26237, que modificó DS 23318-A; es decir, garantiza el derecho a la doble instancia en sede administrativa; 4) La jurisdicción constitucional se activa cuando se hubieran agotado los recursos pertinentes en un proceso administrativo u ordinario; en el caso, un acto procesal administrativo no impugnó oportunamente; es decir, dentro el término; y, 5) Los recursos revocatorio y jerárquico solo se plantean contra una resolución administrativa final, y no en contra de simples proveídos que no define prácticamente nada, menos el tema principal o de fondo, en el caso en análisis al no haber interpuesto el respectivo recurso, impide que se ingrese a la vía constitucional por subsidiariedad, por no haberse agotado las instancias administrativas legales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno.
- los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar
- III.3.El recurso de revocatoria y el recurso jerárquico como medios de impugnación en la vía administrativa disciplinarias sancionadora (formas procesales) tiene la finalidad de asegurar la eficacia material del derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior y el derecho a la defensa en la fase impugnativa
- III.4.Análisis en el caso concreto
- que pronunció la resolución final del sumario
- CONFIRMAR