SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1436/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III.4.Análisis en el caso concreto
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la impugnación y a la igualdad; siendo que, le iniciaron un proceso administrativo por supuestas faltas disciplinarias en el Complejo Hospitalario Viedma, solicitó a la Sumariante que por intermedio de su autoridad pueda obtener la prueba que propuso; pidió que se deje sin efecto la medida adoptada de cambiarla temporalmente del lugar de trabajo; las mismas le fueron negadas, ante tal decisión interpuso recursos de revocatoria contra dos decretos que negaron su petición, las cuales fueron desestimadas, a dicha decisión interpuso recurso jerárquico, y le contestaron, que su recurso no estaba conforme a procedimiento administrativo, dado que, los mismos deben ser planteados contra la Resolución Administrativa Final del Sumario 19/13.
Del análisis de los antecedentes, se tiene que, la ahora accionante fue procesada administrativamente por faltas disciplinarias cometidas en el Complejo Hospitalario mencionado, y por Auto de apertura de proceso administrativo de 11 de octubre de 2013, se dispuso como medida precautoria el cambio temporal de sus funciones, al respecto mediante memorial de 17 del mismo mes y año, solicitó que se deje sin efecto dicha medida, la cual fue negada; asimismo, pidió el 21 del referido mes y año a la Sumariante que por intermedio de esta pueda obtenerse la prueba que ofreció en su memorial, la misma fue negada; ante tales respuestas, interpuso recursos de revocatoria el 28 y 29 de octubre del mismo año, el primero, fue respecto, al pedido de obtención de prueba y el segundo contra la medida precautoria; a las cuales no le dieron curso, por tal motivo, planteó recurso jerárquico, el cual no estaba conforme a procedimiento administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno.
- los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar
- III.3.El recurso de revocatoria y el recurso jerárquico como medios de impugnación en la vía administrativa disciplinarias sancionadora (formas procesales) tiene la finalidad de asegurar la eficacia material del derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior y el derecho a la defensa en la fase impugnativa
- III.4.Análisis en el caso concreto
- que pronunció la resolución final del sumario
- CONFIRMAR