SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1436/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.5.
II.5. Por escrito presentado de 23 de octubre de 2013 (fs. 19 a 20 vta.), la accionante solicitó reconsideración del rechazo a la obtención de prueba propuesta, por intermedio de la autoridad ahora demandada; esta última respondió a través de decreto de 28 del mencionado mes y año (fs. 21), indicando que, la accionante deberá presentar las pruebas que vea pertinentes y no las rechazaría, las que serán valoradas y compulsadas dentro del debido proceso. La ahora accionante interpuso recurso de revocatoria de negativa al pedido de reconsideración del cambio temporal de funciones de 29 de octubre de 2013 (fs. 22 y vta.), y por decreto de 30 del referido mes y año (fs. 23 y vta.), se desestimado el recurso de revocatoria; asimismo; el 7 de noviembre del señalado año (fs. 24 y vta.), interpuso recurso revocatorio al decreto de 28 de octubre del citado año, con relación a la solicitud de obtención de prueba por intermedio de la Autoridad Sumariante, señaló “…estese a la Resolución Final del Sumario…” (sic) de 8 de noviembre de igual año (fs. 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno.
- los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar
- III.3.El recurso de revocatoria y el recurso jerárquico como medios de impugnación en la vía administrativa disciplinarias sancionadora (formas procesales) tiene la finalidad de asegurar la eficacia material del derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior y el derecho a la defensa en la fase impugnativa
- III.4.Análisis en el caso concreto
- que pronunció la resolución final del sumario
- CONFIRMAR