Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1436/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.4.
II.4. La accionante, el 22 de octubre de 2013, planteó reconsideración de lo solicitado el 17 del señalado mes y año, sin perjuicio de interponer en caso de negativa recurso de revocatoria; fue contestada por la autoridad sumariante el 23 del referido mes y año, en sentido de que al ser el proceso administrativo tiene plazos cortos, y que por otro lado se dispuso el cambio temporal de funciones de acuerdo al criterio argumentado en el Auto de apertura de proceso; por lo cual se le dijo, no ha lugar a lo pedido ( fs. 17 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno.
- los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar
- III.3.El recurso de revocatoria y el recurso jerárquico como medios de impugnación en la vía administrativa disciplinarias sancionadora (formas procesales) tiene la finalidad de asegurar la eficacia material del derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior y el derecho a la defensa en la fase impugnativa
- III.4.Análisis en el caso concreto
- que pronunció la resolución final del sumario
- CONFIRMAR