Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1436/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.9.
II.9. A través del escrito interpuesto el 14 de noviembre de 2013, la accionante interpuso recurso de revocatorio contra la Resolución Administrativa Final del Sumario 19/13, y por decreto de 15 del mismo mes y año, la autoridad demandada dispuso no ha lugar al recurso de revocatorio, por haber sido planteado de forma extemporánea, siendo que se ejecutorio la referida Resolución Administrativa (fs. 288 a 289).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno.
- los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar
- III.3.El recurso de revocatoria y el recurso jerárquico como medios de impugnación en la vía administrativa disciplinarias sancionadora (formas procesales) tiene la finalidad de asegurar la eficacia material del derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior y el derecho a la defensa en la fase impugnativa
- III.4.Análisis en el caso concreto
- que pronunció la resolución final del sumario
- CONFIRMAR