SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1436/2014
Fecha: 07-Jul-2014
que pronunció la resolución final del sumario
La accionante fue procesada administrativamente, y en dicho proceso impugnó las decisiones de la Autoridad Sumariante, las mismas fueron negadas, porque no estuvieron de acuerdo a procedimiento administrativo, por lo que al impugnar decretos mediante el recurso de revocatoria, equivocó el procedimiento, no adecuó su recurso a un procedimiento administrativo vigente, por lo que la autoridad demandada actuó dentro del marco legal; siendo que el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública DS 23318-A y su DS 26237 modificatorio en su art. 24 indica: “El recurso de revocatoria será presentado ante la misma autoridad sumariante que pronunció la resolución final del sumario…” (las negrillas son ilustrativas), así como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3.
La autoridad demandada, dictó Resolución Administrativa Final del Sumario 19/13, mismo que no fue recurrido, por lo cual no fue observado el principio de subsidiariedad, lo que dio lugar, a que la autoridad de alzada no pudiera pronunciarse sobre los supuestos derechos suprimidos y reclamados, siendo que solo una vez agotados estos mecanismos ordinarios administrativos, se puede activar la justicia constitucional, conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia.
Por el principio de subsidiariedad, este Tribunal se ve impedido de efectuar el análisis de fondo de las denuncias realizadas por el accionante en su acción de amparo constitucional, siendo que esta jurisdicción se halla facultada de examinar los actos ilegales u omisiones indebidas que fueran reclamadas oportunamente, una vez que se haya agotado todos los medios de impugnación existentes en la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno.
- los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar
- III.3.El recurso de revocatoria y el recurso jerárquico como medios de impugnación en la vía administrativa disciplinarias sancionadora (formas procesales) tiene la finalidad de asegurar la eficacia material del derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior y el derecho a la defensa en la fase impugnativa
- III.4.Análisis en el caso concreto
- que pronunció la resolución final del sumario
- CONFIRMAR