SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1436/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, estima lesionados sus derechos al debido proceso, a la impugnación y a la igualdad; por cuanto en el proceso administrativo que le siguen por faltas disciplinarias en el Complejo Hospitalario Viedma, solicitó a la Sumariante que por intermedio de su autoridad se obtenga prueba; asimismo, pidió dejar sin efecto la medida de cambio temporal de funciones, las cuales fueron negadas, formuló recursos de revocatoria a dos decretos, a los cuales no le dieron curso siendo desestimadas; interpuso recurso jerárquico, y el que fue rechazada siendo que no estaba conforme al procedimiento administrativo, dado que dichos recursos debieron ser planteados contra la Resolución Administrativa Final del Sumario 19/13; sin embargo, con carácter previo es necesario analizar, la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo el principio de subsidiariedad, a fin de establecer si es viable o no ingresar al análisis de fondo de la problemática interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno.
- los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar
- III.3.El recurso de revocatoria y el recurso jerárquico como medios de impugnación en la vía administrativa disciplinarias sancionadora (formas procesales) tiene la finalidad de asegurar la eficacia material del derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior y el derecho a la defensa en la fase impugnativa
- III.4.Análisis en el caso concreto
- que pronunció la resolución final del sumario
- CONFIRMAR