SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2014
Fecha: 16-Jul-2014
a)
Solicitan que se conceda la tutela constitucional y se ordene a la autoridad demandada lo siguiente: a) Cese la omisión indebida y como efecto de la misma dentro el plazo de cuarenta y ocho horas, se disponga la incorporación al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro de los “quinientos noventa y cuatro afiliados” incluidos los directivos del Sindicato; y, b) Se condene en costas y demás condenaciones emergentes del proceso.
Consiguientemente, conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b) La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción, abarcando, por tanto, a decretos supremos, resoluciones supremas, la legislación departamental y municipal, a cuyo cumplimiento también se obligan los particulares y los servidores públicos (arts. 14.V y 108.1 de la CPE).
Lo señalado no significa que la acción de cumplimiento, de manera directa o indirecta, no tutele derechos y garantías; sino que su propósito concreto es garantizar el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes, sin perjuicio que, la omisión del deber -constitucional o legal- se encuentre indisolublemente ligado al ejercicio -y por ende lesión- de derechos”.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR