SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2014
Fecha: 16-Jul-2014
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 002/2014 de 21 de marzo, cursante de fs. 2723 a 2731, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) De la exposición de fundamentos expuestos en la demanda principal y complementaria o aclaratoria y el informe de la autoridad demandada, se evidencia la existencia de hechos controvertidos que no pueden ser considerados en esta acción constitucional, sino que corresponde a una acción ordinaria laboral, por lo que se remite a las SCP 2087/2013 de 18 de noviembre y SC 0855/2004-R de 3 de junio, que señalan, que no atañe a la jurisdicción constitucional definir derechos y ante la controversia no corresponde la tutela, jurisprudencia que ha sido desarrollada en una acción de amparo constitucional, aplicable a la de cumplimiento por mandato del art. 134.II de la CPE; ii) Los accionantes refieren ser trabajadores permanentes del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, la autoridad demandada, señala la inexistencia de esta relación laboral, dado que los trabajadores de avance de obra dependen enteramente de sus proyectos, de su financiamiento, contrariamente a lo expuesto por la parte accionante; iii) De la prueba literal presentada constan papeletas de pago, en su encabezamiento por ejemplo refiere: “…por ejecución de proyecto, componente mano de obra, unidad de drenaje urbano, proyecto mantenimiento del sistema de alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, Ingeniero Supervisor Jaime Rocha Calatayud y otros, y un total ganado mas no un haber básico y otros, se adjuntaron tres papeletas que corresponden a diferentes meses en las que no guarda una relación de ingreso básico uniforme, en algunos casos se tiene un monto, en el siguiente mes otro monto y en el siguiente otro diferente, de la misma manera varían los proyectos y los supervisores…” (sic), lo que lleva al convencimiento de que se trata de un trabajo a destajo de acuerdo a las necesidades y circunstancias del proyecto para los cuales fueron contratados, o en los cuales estarían prestando sus servicios, no otro aspecto puede significar los montos diferentes del total ganado; iv) Los formularios AVC-04 de afiliación y los de ahorro previsional, conforme a la legalización de las primeras, su validez corresponde solo para trámites en el sistema de seguridad social y en el segundo en la parte inferior expresa que no tiene otro propósito ni valor legal sino el uso exclusivo en el sistema integral de pensiones y su normativa vigente; y, v) No se cuenta con fechas de ingreso; no obstante haber solicitado documental al respecto, tampoco demostraron tener un horario de trabajo, existiendo duda al respecto, puesto que la autoridad demandada asegura que son trabajadores no permanentes, sin relación laboral, y con una remuneración a destajo, por todo ello se determina que no tienen una situación clara y expresa sobre los derechos definidos y consolidados de cada uno de los accionantes, por tanto no corresponde a la jurisdicción constitucional definir los mismos.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR