SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III.1. En cuanto al objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
La SCP 2528/2012 de 14 de diciembre, estableció que: “'…La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones Constitucional es o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida'; de igual forma, la acción de cumplimiento se encuentra contemplada en el art. 64 del CPCo, que señala: 'La Acción de Cumplimiento tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma Constitucional o legal, cuando es omitida por parte de Servidoras o Servidores Públicos u Órganos del Estado'. De lo desarrollado, se puede evidenciar que la acción de cumplimiento es aquella acción de defensa orientada a darle eficacia al ordenamiento jurídico a través de la exigencia del cumplimiento de la Ley y la Constitución Política del Estado.
Asimismo, respecto a los presupuestos de activación de la acción de cumplimiento, la SC 1312/2011-R de 26 de septiembre, determinó: “A partir de esta regla Constitucional, se infieren dos presupuestos específicos de activación de esta garantía jurisdiccional: a) El caso de incumplimiento de disposiciones Constitucionales; y, b) El caso de incumplimiento de la ley.
En el marco de estos dos supuestos, debe establecerse que esa 'construcción colectiva del Estado', hace que el Estado Plurinacional de Bolivia, asegure una efectiva protección a todos los derechos con idéntica jerarquía reconocidos por la Constitución Política del Estado; en ese orden, la protección de la ley y la Constitución Política del Estado en cuanto a la omisión en su cumplimiento, hace que inequívocamente por su naturaleza, ésta sea una garantía Constitucional diferente y específica a la acción de amparo Constitucional y todas las demás disciplinadas por el Capítulo Segundo de la Primera Parte de la norma fundamental.
…entonces, su protección para su cumplimiento, en definitiva responde a una 'construcción colectiva del Estado', ya que la inobservancia de preceptos Constitucional es, no sólo afecta la vigencia y validez del principio de supremacía Constitucional y por ende el derecho a la igualdad para un individuo en particular, sino que este incumplimiento puede generar una 'irradiación' con efectos en una colectividad, por tanto, la garantía del cumplimiento de la ley, evidentemente responde a una 'construcción colectiva del Estado' y además resguarda derechos fundamentales de una manera no aislada, siguiendo así las directrices axiológicas del nuevo orden Constitucional.
Similar razonamiento debe aplicarse al incumplimiento de la ley, la cual en el marco de una jerarquía normativa y distribución competencial, de acuerdo al art. 410 de la CPE, al ser una disposición de carácter general que a su vez responde al principio de supremacía Constitucional, su incumplimiento, implica una vulneración de este principio y el derecho a la igualdad, aspecto que en un Estado Social y Democrático de Derecho, no afecta aisladamente a una persona o personas, sino que incide también en una colectividad”.
En cuanto al ámbito de protección, la SC 0258/2011 de 16 de marzo, fundadora de línea de la presente acción de cumplimiento, determinó que: “…de acuerdo al texto constitucional contenido en el art. 134 de la CPE, procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.
Conforme a dicho texto, la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Cuando la Ley Fundamental establece como objeto de esta acción el cumplimiento de la Constitución y la ley, hace referencia a un deber específico previsto en dichas normas, pues como señala el art. 134 parágrafo tercero de la Constitución, el juez que conozca la acción, de encontrar cierta y efectiva la demanda, debe ordenar el cumplimiento del deber omitido.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR