SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2014
Fecha: 16-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señalan que ostentan la representación del Sindicato de Avance de Obras del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, cuya personería jurídica se encuentra debidamente reconocida por la Resolución Administrativa (RA) 19/2013 de 13 de mayo, y Resolución Suprema 23076 de 22 de diciembre de 2008; adjuntando fotocopias de cédula de identidad, boletas de pago y formularios AVC-04 de afiliación a la Caja Nacional de Salud (CNS), el estado de ahorro previsional del Fondo de Pensiones AFP, -seguro de largo plazo-, acreditan ser dependientes de manera directa del citado Municipio con quien mantienen una relación laboral.
Manifiestan que, si bien cuentan con seguro social de corto y largo plazo, ello no implica el reconocimiento de otros derechos laborales, como de vacación, bono de antigüedad y beneficios sociales y otros emergentes de la Ley General del Trabajo. En ese sentido, promulgada la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, y en virtud a lo establecido al art. 1 que señala: “Incorporar al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo a las Trabajadoras y Trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento, quienes gozaran de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren a partir de la promulgación de la presente ley, sin carácter retroactivo”; y al no estar comprendidos los Trabajadores de Avance de Obras del referido Gobierno Municipal dentro de los alcances del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, mediante memorial de 5 de marzo de 2013, solicitaron a la Alcaldesa su incorporación conforme dispone la norma indicada; al no tener respuesta, en uso de su derecho constitucional, formularon acción de amparo constitucional, la que fue concedida en parte; en merito a ello, la autoridad edil, les respondió mediante nota G.A.M.O-887/2013 de 27 de junio, que su solicitud no es procedente: “…toda vez que, por la naturaleza de su labor (avance de obras) y la forma de pago a destajo, no existe una relación laboral entre los miembros de su institución y el Gobierno Autónomo Municipal, toda vez que no se rigen a un horario determinado, no se estableció una función específica y menos una remuneración especifica fija, aspectos que imposibilitan su petición…” (sic); respuesta que no constituyen argumentos fácticos ni jurídicos, por cuanto el art. 1 de la Ley General del Trabajo (LGT), determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo y el art. 1 del Decreto Supremo (DS) 23570 de 26 de julio de 1993, dispone las características esenciales de la relación laboral, exigencias que cumplen los 591 afiliados a dicho Sindicato; evidenciándose que la autoridad edil de manera flagrante omitió dar cumplimiento a la Ley 321 y de manera indirecta también el art. 48.I de la Constitución Política del Estado (CPE), omisión que se constituye en una transgresión a los principios de seguridad jurídica, legalidad y supremacía constitucional.
Por otra parte, señalan que a fin de dar cumplimiento a los presupuestos exigidos para la admisión de la presente acción, observaron el principio de inmediatez, por cuanto el Secretario General del Sindicato fue notificado con la respuesta en merito a una resolución de amparo el 3 de julio de 2013, estando dentro del plazo exigido por la disposición constitucional; y con referencia a la subsidiariedad aducen que al constituirse la Alcaldesa en la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Municipal, de acuerdo a lo establecido en los arts. 283 de la CPE y 43 de la Ley de Municipalidades (LM.1999), -ahora abrogada- no existe otra instancia ejecutiva por encima de ella, por tanto no existe ningún recurso ordinario administrativo ni judicial para hacer valer el cumplimiento de la norma referida.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR