SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2014

Fecha: 16-Jul-2014

II.3.

II.3.  La autoridad demandada, en cumplimiento de la resolución de la acción de amparo constitucional, formulada por los accionantes, por nota G.A.M.O-0887/13 de 27 de junio de 2013, respondió las solicitudes señalándoles que no es procedente por la naturaleza de su labor (avance de obra) y la forma de pago a destajo y no existir una relación laboral, por cuanto no se rigen a un horario, ni tampoco se ha establecido una función específica y menos una remuneración especifica (fs. 2541).