Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.3.
II.3. La autoridad demandada, en cumplimiento de la resolución de la acción de amparo constitucional, formulada por los accionantes, por nota G.A.M.O-0887/13 de 27 de junio de 2013, respondió las solicitudes señalándoles que no es procedente por la naturaleza de su labor (avance de obra) y la forma de pago a destajo y no existir una relación laboral, por cuanto no se rigen a un horario, ni tampoco se ha establecido una función específica y menos una remuneración especifica (fs. 2541).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR