SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1462/2014
Fecha: 16-Jul-2014
1)
No presentaron ningún informe escrito pese a su legal notificación, sin embargo en audiencia, por intermedio de su abogado manifestaron: 1) Nelson García Blanco en representación de Pedro Gutiérrez Loza, ya presentó otra acción de amparo constitucional del manzano 8, que “no pudo acreditar” ser de su propiedad, por lo que denegaron la tutela; 2) Conforme el “Art. 117”, nadie puede ser juzgado por la misma causa dos veces; 3) El ahora accionante no demostró que ese inmueble cumpla función social; 4) El plano presentado de la urbanización “El Torito”, es una simple fotocopia, diferente al manzano 8, solicita se valore toda la prueba conforme a ley; y, 5) Las personas viven en forma pacífica, por lo que pide se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- las vías de hecho
- las siguientes sub regla
- sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios
- con la identificación de los particulares
- en resguardo del derecho a la defensa de éstos,
- Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad
- cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- Fragmento 20
- la resolución de hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos, delimita la competencia de la jurisdicción constitucional
- si bien debe garantizarse para los afectados con vías de hecho una tutela constitucional efectiva y un real acceso a la justicia constitucional, por la naturaleza de estos actos ilegales graves, (…) consolidar así la justicia material
- la finalidad de la Justicia Constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales,
- III.5.Análisis del caso concreto
- el derecho de propiedad debe estar plenamente asegurado, todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad
- concedido
- CONFIRMAR