SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1462/2014
Fecha: 16-Jul-2014
concedió
El Juez de Partido en lo Civil, Comercial, de Familia y Mixto de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 14/2013 de 20 de diciembre, cursante de fs. 44 a 47 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo, la desocupación inmediata de los lotes que componen los manzanos 8 y 9 de la Urbanización “El Torito”, por parte de los ahora demandados y de toda otra persona que estuviera asentada en ella sin autorización de los propietarios, conforme a la superficie y colindancias establecidas en los registros de propiedad extendidos por DD.RR de Riberalta y las certificaciones de catastro del mismo Municipio y en caso necesario sea con auxilio de la fuerza pública; fallo que dictó con los siguientes fundamentos: i) El art. 56 de la CPE, garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo; ii) El accionante, tiene la carga de acreditar su titularidad que fue demostrado con el registro de propiedad conforme a la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, no siendo necesario ningún otro requisitos; iii) Demostró que fue objeto de avasallamiento de hecho, mediante las actas notariales extendidas por la Notaría de Fe Pública Cinco de Riberalta; iv) El fin del Estado, es garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad jurídica y la protección e igualdad de las personas; y, v) El non bis ídem, planteado por la defensa, no corresponde, al no existir con la sentencia anterior la identidad de sujeto ni objeto; se trata, de otra persona y se consigna lote 8, en la presente acción se demanda la tutela sobre los manzanos 8 y 9 de la urbanización “El Torito”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- las vías de hecho
- las siguientes sub regla
- sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios
- con la identificación de los particulares
- en resguardo del derecho a la defensa de éstos,
- Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad
- cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- Fragmento 20
- la resolución de hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos, delimita la competencia de la jurisdicción constitucional
- si bien debe garantizarse para los afectados con vías de hecho una tutela constitucional efectiva y un real acceso a la justicia constitucional, por la naturaleza de estos actos ilegales graves, (…) consolidar así la justicia material
- la finalidad de la Justicia Constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales,
- III.5.Análisis del caso concreto
- el derecho de propiedad debe estar plenamente asegurado, todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad
- concedido
- CONFIRMAR