Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1462/2014
Fecha: 16-Jul-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 14/2013 de 20 de diciembre, cursante de fs. 44 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelson García Blanco en representación legal de Pedro Gutiérrez Loza contra Darwin Arteaga Cuellar, Raquel Góngora Huari, María Rosa Parada Torres, Iván Tórrez Téllez, Ronald Guardia Mole, Lidia Mosqueira, Mario Canamari, Dorca Crespo Medina, y María Cristina Da Silva Crespo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- las vías de hecho
- las siguientes sub regla
- sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios
- con la identificación de los particulares
- en resguardo del derecho a la defensa de éstos,
- Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad
- cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- Fragmento 20
- la resolución de hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos, delimita la competencia de la jurisdicción constitucional
- si bien debe garantizarse para los afectados con vías de hecho una tutela constitucional efectiva y un real acceso a la justicia constitucional, por la naturaleza de estos actos ilegales graves, (…) consolidar así la justicia material
- la finalidad de la Justicia Constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales,
- III.5.Análisis del caso concreto
- el derecho de propiedad debe estar plenamente asegurado, todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad
- concedido
- CONFIRMAR