SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1462/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1462/2014

Fecha: 16-Jul-2014

Fragmento 20

Al respecto la SCP 2059/2013 de 18 de noviembre de 2013, sostuvo: Por su naturaleza jurídica, la acción de amparo constitucional, tutela derechos reconocidos por la Norma Suprema y la ley, que hubieran sido afectados y lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o personas particulares, y no puede ingresar a dilucidar hechos que sean controvertidos, ni reconocer derechos; al respecto, la             SC 0680/2006-R de 17 de julio, señaló que a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados; en la misma línea, la SC 0675/2011-R de 16 de mayo, entendió que el accionante´ al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante´; entendimiento reiterado por la SC 1539/2011 de 11 de octubre, que sostuvo: '…que quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa'.