SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1462/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1462/2014

Fecha: 16-Jul-2014

el derecho de propiedad debe estar plenamente asegurado, todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad

De acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, para que una situación sea considerada como medida de hecho, debe cumplir ciertos requisitos, entre ellos, el accionante, debe demostrar la existencia de medidas de hecho, asumidas sin causa jurídica, conforme lo ha desarrollado la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, al referir que, “…en el Estado Constitucional de Derecho, en el cual el derecho de propiedad debe estar plenamente asegurado, todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental” (las negrillas nos corresponden); aspecto que conforme a certificación de verificación Notarial en sitio de 10 de diciembre de 2013, se verifica al constatar la existencia de construcciones precarias con tablas de madera, toldos, hules, algunos con techo de calamina y madera por parte de sujetos no propietarios.

Del mismo modo debe acreditarse la titularidad o dominialidad del bien sobre el cual se hubieran ejercido dichas medidas, identificando a los particulares demandados; al respecto si bien en la primera acción de amparo constitucional el derecho propietario del ahora accionante fue cuestionado por presuntamente existir otro folio real sobre el mismo predio, la Sentencia de 06/2013 de 17 de septiembre, pronunciada por el Juez de garantías expresó que: el accionado adjuntó matrícula computarizada de la urbanización “el Torito” con número 8.02.1.01.0002891, para demostrar que el documento de propiedad presentado no corresponde, porque tiene la matrícula 8.02.1.01.0002877, por cuanto se le denegó la tutela sobre la base de derecho propietario controvertido. Sin embargo de acuerdo al análisis de los documentos cursantes a fs. 7, 9 y 11 a 12, correspondientes a los folios reales 8.02.1.01.0002891, manzano 8 y 8.02.1.01.0002877, de la manzano 9; y, Escritura Pública 0267/2008 de 21 de junio, de minuta de compraventa de terreno en favor del accionante, se evidenció la titularidad de su derecho propietario sobre los fundos objeto de avasallamiento; no siendo evidente la existencia de derecho controvertido alguno, cumpliendo así el segundo requisito que acredita las medidas de hecho.

Con relación a la petición de desalojo y desocupación, con el apoyo de la fuerza pública, debe quedar claro, que en sede constitucional, no se dispone la vulneración de otros derechos, bajo el argumento de proteger derechos del accionante, quedando proscrito el uso de la fuerza contra niñas, niños, mujeres embarazadas, ancianos y toda persona sea varón o mujer, los mismos que pueden acudir a la vía constitucional para proteger sus derechos en caso de materializarse.