SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1462/2014
Fecha: 16-Jul-2014
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Por memorial presentado el 13 de febrero de 2014, cursante de fs. 85 a 96 vta., y subsanación de 6 de marzo del mismo año de fs. 99 a 101 vta., Sofía Chávez Vargas, Vivian Nieves Tirina Suarez, Clara Villanueva Bazán y otros, se apersonaron indicando que dentro de la acción de amparo constitucional presentada el 11 de diciembre de 2013, con Resolución “13/2012” (sic) [lo correcto es 14/2013], sus personas no fueron nombradas en calidad de demandados, pero los efectos de dicha Resolución les afectaría, por lo que con legítimo interés solicitan se revoque la Sentencia “13/2012” sic [lo correcto 14/2013] de 20 de diciembre, pronunciada por el Juez de Partido en lo Civil, Comercial, de Familia y Mixto de Riberalta del departamento de Beni, quien en su parte dispositiva concedió la tutela contra los demandados, disponiendo la desocupación inmediata de los lotes que componen los manzanos 8 y 9 de la Urbanización “El Torito” o de toda persona que estuviera asentada sin autorización de su propietario dando a entender que estuviera concediendo contra personas no demandadas, afectando a las sesenta y tres personas que habitan esos manzanos; piden que sean excluidos del alcance de la sentencia, al no ser demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- las vías de hecho
- las siguientes sub regla
- sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios
- con la identificación de los particulares
- en resguardo del derecho a la defensa de éstos,
- Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad
- cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- Fragmento 20
- la resolución de hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos, delimita la competencia de la jurisdicción constitucional
- si bien debe garantizarse para los afectados con vías de hecho una tutela constitucional efectiva y un real acceso a la justicia constitucional, por la naturaleza de estos actos ilegales graves, (…) consolidar así la justicia material
- la finalidad de la Justicia Constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales,
- III.5.Análisis del caso concreto
- el derecho de propiedad debe estar plenamente asegurado, todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad
- concedido
- CONFIRMAR