SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1462/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.5.
II.5. Cursa Resolución 06/2013 de 17 de septiembre, sobre la acción de amparo constitucional, presentada por Pedro Gutiérrez Loza y otros en contra de Ronald Apana y otros, por avasallamiento a la propiedad ubicada en la urbanización “El Torito”; fallo que fue revisado en el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitiéndose la SCP 0359/2014 de 21 de febrero, en cuyo contenido refiere: “Respecto al codemandado Ronald Apana, se deniega la tutela; toda vez, que a través de su abogado presentó documentación acreditando su derecho propietario del lote 8, ubicado en la Urbanización 'El Torito' e inscrito en DD.RR. bajo la folio real 8.02.1.01.0002877, demostrando así que el documento de propiedad presentado por el accionante bajo la matrícula '8.02.1.01.999.2891', no corresponde a la realidad”; evidenciándose, hechos controvertidos, relativo al derecho propietario, los cuales necesariamente deben ser aclarados o resueltos por la jurisdicción administrativa u ordinaria, ya que la constitucional no puede constituirse en una instancia de resolución de cuestiones de hecho o de derecho, atribución que le compete única y exclusivamente a la jurisdicción ordinaria (fs. 38 a 41 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- las vías de hecho
- las siguientes sub regla
- sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios
- con la identificación de los particulares
- en resguardo del derecho a la defensa de éstos,
- Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad
- cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- Fragmento 20
- la resolución de hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos, delimita la competencia de la jurisdicción constitucional
- si bien debe garantizarse para los afectados con vías de hecho una tutela constitucional efectiva y un real acceso a la justicia constitucional, por la naturaleza de estos actos ilegales graves, (…) consolidar así la justicia material
- la finalidad de la Justicia Constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales,
- III.5.Análisis del caso concreto
- el derecho de propiedad debe estar plenamente asegurado, todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad
- concedido
- CONFIRMAR