SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1462/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1462/2014

Fecha: 16-Jul-2014

III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional, prevista por el art. 128 de la CPE, se constituye como una acción tutelar de defensa contra los actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.

El art. 129.I de la Norma Suprema, enfatiza que esta acción tutelar puede presentarse por la persona: “…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, de donde se establece que por su carácter extraordinario, se rige por el principio de subsidiariedad, entendido como el agotamiento previo de los medios y recursos ordinarios de defensa, sean en la vía judicial o administrativa, a los efectos de que las lesiones denunciadas se reparen en la instancia donde se suscitaron los supuestos actos ilegales.

De manera excepcional, puede prescindirse de la observancia de la subsidiariedad o el agotamiento previo de las vías ordinarias y de la inmediatez o transcurso de plazo de seis meses, dispuesto para su presentación, concediendo una tutela directa, cuando así dispone la ley o se materializa los actos denunciados, como vulneraciones en vías de hecho o cuando por la tardanza pueda quedar desprotegido el derecho, ocasionando un daño irremediable o irreversible.