SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1466/2014
Fecha: 16-Jul-2014
a)
Dentro del proceso agrario de reivindicación seguido por Luis Enrique Monasterio Chávez en su contra, éste reconvino de anulabilidad de escrituras públicas 334/2009 y 354/2009, en primera instancia el Juez Agroambiental del departamento de Beni declaró improbada la reconvención mediante Sentencia 02/2013 de 5 de junio; interpuso recurso de casación en el fondo contra la referida Sentencia, habiéndose dictado “Auto de Vista 02/2013 de 19 de agosto”, ratificándola. Las autoridades demandadas incurrieron en una irrazonable y arbitraria valoración de la prueba, en los siguientes aspectos: a) Cometieron error de hecho en la apreciación de las pruebas de cargo-descargo, omitiendo valorar el peritaje, examinando solo algunas fojas, dando más valor a la declaración testifical puesto que para determinar una falsedad, se requiere un estudio grafológico y no una declaración testifical; y, b) Emitieron sus resoluciones violando normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio como ser los arts. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 1286 del Código Civil (CC), consiguientemente negaron la verdad material.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- i)
- derecho fundamental
- la valoración de las pruebas debe ser cumplida en las resoluciones judiciales, sin que dicha valoración pueda ser suplida con la mera relación o enumeración de los documentos o medios probatorios llevados al juzgador, sino que en la misma el juzgador debe efectuar las consideraciones pertinentes respecto a cómo los elementos probatorios demuestran los hechos denunciados o alegados durante el proceso
- El juzgado o tribunal competente será
- podrán presentar la acción, si lo estiman pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio, los accionantes se ampararon en esta última parte normativa, por lo que interpusieron esta acción, en razón de que la ciudad de Yacuiba es el domicilio de las partes que intervienen en el proceso, y es donde radica el proceso
- III.4.De la jurisprudencia constitucional
- III.5.Análisis del caso concreto
- se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- CONFIRMAR