SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1466/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III.5.Análisis del caso concreto
El primer aspecto cuestionado que merece tener aclarado es el tema de la competencia del juez o tribunal de garantías, planteado por los miembros del Tribunal Nacional Agroambiental; si bien, el Auto Nacional Agroambiental S2° 49/2013, dictado por las autoridades codemandadas con sede en la ciudad de Sucre, se encuentra impugnado por el accionante, este aspecto relacionado con el lugar donde se ha cometido el supuesto acto ilegal, no es el único elemento para determinar la competencia del juez o tribunal de garantías, conforme se tiene del desarrollo del Fundamento Jurídico III.3, dado que para determinar la competencia, también el domicilio o residencia del afectado cuenta; es decir, a elección del titular del derecho supuestamente vulnerado, por lo que, en el presente caso la Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías es competente para conocer y resolver el amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- i)
- derecho fundamental
- la valoración de las pruebas debe ser cumplida en las resoluciones judiciales, sin que dicha valoración pueda ser suplida con la mera relación o enumeración de los documentos o medios probatorios llevados al juzgador, sino que en la misma el juzgador debe efectuar las consideraciones pertinentes respecto a cómo los elementos probatorios demuestran los hechos denunciados o alegados durante el proceso
- El juzgado o tribunal competente será
- podrán presentar la acción, si lo estiman pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio, los accionantes se ampararon en esta última parte normativa, por lo que interpusieron esta acción, en razón de que la ciudad de Yacuiba es el domicilio de las partes que intervienen en el proceso, y es donde radica el proceso
- III.4.De la jurisprudencia constitucional
- III.5.Análisis del caso concreto
- se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- CONFIRMAR