SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1466/2014
Fecha: 16-Jul-2014
podrán presentar la acción, si lo estiman pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio, los accionantes se ampararon en esta última parte normativa, por lo que interpusieron esta acción, en razón de que la ciudad de Yacuiba es el domicilio de las partes que intervienen en el proceso, y es donde radica el proceso
Con relación al tema de la competencia en razón de territorio el Tribunal Constitucional Plurinacional pronunció la SCP 0177/2013 de 22 de febrero, expresando que: “En el caso, los accionantes habrían sufrido la vulneración de sus derechos fuera del lugar de residencia, y el Código Procesal Constitucional, para el caso estableció en su art. 32.II, en su última parte que, podrán presentar la acción, si lo estiman pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio, los accionantes se ampararon en esta última parte normativa, por lo que interpusieron esta acción, en razón de que la ciudad de Yacuiba es el domicilio de las partes que intervienen en el proceso, y es donde radica el proceso”; por consiguiente, la competencia del juez o tribunal de garantías, también está determinada en favor de los lesionados, puesto que la última parte del artículo dispone la posibilidad de interponer la acción de amparo, en razón de su domicilio.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- i)
- derecho fundamental
- la valoración de las pruebas debe ser cumplida en las resoluciones judiciales, sin que dicha valoración pueda ser suplida con la mera relación o enumeración de los documentos o medios probatorios llevados al juzgador, sino que en la misma el juzgador debe efectuar las consideraciones pertinentes respecto a cómo los elementos probatorios demuestran los hechos denunciados o alegados durante el proceso
- El juzgado o tribunal competente será
- podrán presentar la acción, si lo estiman pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio, los accionantes se ampararon en esta última parte normativa, por lo que interpusieron esta acción, en razón de que la ciudad de Yacuiba es el domicilio de las partes que intervienen en el proceso, y es donde radica el proceso
- III.4.De la jurisprudencia constitucional
- III.5.Análisis del caso concreto
- se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- CONFIRMAR