SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1466/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1466/2014

Fecha: 16-Jul-2014

podrán presentar la acción, si lo estiman pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio, los accionantes se ampararon en esta última parte normativa, por lo que interpusieron esta acción, en razón de que la ciudad de Yacuiba es el domicilio de las partes que intervienen en el proceso, y es donde radica el proceso

Con relación al tema de la competencia en razón de territorio el Tribunal Constitucional Plurinacional pronunció la SCP 0177/2013 de 22 de febrero, expresando que: “En el caso, los accionantes habrían sufrido la vulneración de sus derechos fuera del lugar de residencia, y el Código Procesal Constitucional, para el caso estableció en su art. 32.II, en su última parte que, podrán presentar la acción, si lo estiman pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio, los accionantes se ampararon en esta última parte normativa, por lo que interpusieron esta acción, en razón de que la ciudad de Yacuiba es el domicilio de las partes que intervienen en el proceso, y es donde radica el proceso”; por consiguiente, la competencia del juez o tribunal de garantías, también está determinada en favor de los lesionados, puesto que la última parte del artículo dispone la posibilidad de interponer la acción de amparo, en razón de su domicilio.