SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1466/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1466/2014

Fecha: 16-Jul-2014

II.1.

II.1. Sentencia 02/2013 de 5 de junio, dictada por el Juez demandado declarando improbada la demanda e improbada la reconvención (fs. 310 a 314 vta.). En lo que respecta al problema planteado de la valoración de la prueba se pronunció en los siguientes términos: En la parte concerniente a la “prueba de cargo” ofrecida por el demandante, consigna entre otros la prueba testifical de María Consuelo Chávez Ríos Vda. de Monasterio, en la parte concerniente a la “prueba de descargo y cargo” ofrecida por el demandado (accionante), no consigna como ofrecida la prueba pericial; seguidamente, en los hechos no probados por la parte reconviniente expresa textualmente: “1ro.- Que a tiempo de celebrarse el contrato, la vendedora no asistió al acto ni firmo la transferencia. Por la propia declaración de la Sra. María Consuelo Chávez Ríos vda. De Monasterio, donde en audiencia reconoció que asistió al acto y dio su consentimiento y reconoció su firma, cursante a fs. 587 y Vlta. De obrados, corrobora el informe pericial adjunto como prueba por la reconvencionista y que cursa en fs. 396 a 399, medios probatorios que merecen la fe respectiva, conforme mandan los art. 399, 403, 441, 444 y 476, todos del cód. de Procedimiento Civil”. En el último considerando expresa: “… de las pruebas aportadas por las partes demandante y demandado, al no haber demostrado que la transferente de dichos testimonios no se dio el consentimiento tal como lo enumera en sus art. 452 inc. 1, concordante con el art. 554 inc. 1) concordante con el art. 951 Parágrafo III., puesto que la propia vendedora reconoce los documentos firmados y transferidos tal como lo señala en audiencia, a más que la propia reconvencionista presenta un dictamen pericial grafo técnico en la cual señala que la firma pertenecen a la pulsación de la Sra. María Consuelo Chávez Vda. de Monasterio cursante a fs. 396 a 399 del expediente, contradictoriamente con su demanda, demostrándose el consentimiento por las razones ya expresadas que hacen improcedente la acción demandada” (sic) (las negrillas nos corresponden).