SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1466/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.1.
II.1. Sentencia 02/2013 de 5 de junio, dictada por el Juez demandado declarando improbada la demanda e improbada la reconvención (fs. 310 a 314 vta.). En lo que respecta al problema planteado de la valoración de la prueba se pronunció en los siguientes términos: En la parte concerniente a la “prueba de cargo” ofrecida por el demandante, consigna entre otros la prueba testifical de María Consuelo Chávez Ríos Vda. de Monasterio, en la parte concerniente a la “prueba de descargo y cargo” ofrecida por el demandado (accionante), no consigna como ofrecida la prueba pericial; seguidamente, en los hechos no probados por la parte reconviniente expresa textualmente: “1ro.- Que a tiempo de celebrarse el contrato, la vendedora no asistió al acto ni firmo la transferencia. Por la propia declaración de la Sra. María Consuelo Chávez Ríos vda. De Monasterio, donde en audiencia reconoció que asistió al acto y dio su consentimiento y reconoció su firma, cursante a fs. 587 y Vlta. De obrados, corrobora el informe pericial adjunto como prueba por la reconvencionista y que cursa en fs. 396 a 399, medios probatorios que merecen la fe respectiva, conforme mandan los art. 399, 403, 441, 444 y 476, todos del cód. de Procedimiento Civil”. En el último considerando expresa: “… de las pruebas aportadas por las partes demandante y demandado, al no haber demostrado que la transferente de dichos testimonios no se dio el consentimiento tal como lo enumera en sus art. 452 inc. 1, concordante con el art. 554 inc. 1) concordante con el art. 951 Parágrafo III., puesto que la propia vendedora reconoce los documentos firmados y transferidos tal como lo señala en audiencia, a más que la propia reconvencionista presenta un dictamen pericial grafo técnico en la cual señala que la firma pertenecen a la pulsación de la Sra. María Consuelo Chávez Vda. de Monasterio cursante a fs. 396 a 399 del expediente, contradictoriamente con su demanda, demostrándose el consentimiento por las razones ya expresadas que hacen improcedente la acción demandada” (sic) (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- i)
- derecho fundamental
- la valoración de las pruebas debe ser cumplida en las resoluciones judiciales, sin que dicha valoración pueda ser suplida con la mera relación o enumeración de los documentos o medios probatorios llevados al juzgador, sino que en la misma el juzgador debe efectuar las consideraciones pertinentes respecto a cómo los elementos probatorios demuestran los hechos denunciados o alegados durante el proceso
- El juzgado o tribunal competente será
- podrán presentar la acción, si lo estiman pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio, los accionantes se ampararon en esta última parte normativa, por lo que interpusieron esta acción, en razón de que la ciudad de Yacuiba es el domicilio de las partes que intervienen en el proceso, y es donde radica el proceso
- III.4.De la jurisprudencia constitucional
- III.5.Análisis del caso concreto
- se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- CONFIRMAR